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domingo, 28 de septiembre de 2014

Hacienda aprobó inversiones de maquila por USD 8 millones



Tres nuevas propuestas de inversión privada por un total de 8.211.278 dólares, bajo la Ley 1064/97 “De la Industria Maquiladora”, fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda en este mes de setiembre. 

Con los beneficios otorgados por esta norma legal, esta Secretaría de Estado apoyó la puesta en marcha y desarrollo de emprendimientos industriales y comerciales con capitales privados en nuestro país.
 
 
 
La induistria de las maquilas en Paraguay. Gentileza
 
 
 
Entre los rubros de inversión aprobados en este mes se pueden mencionar un proyecto para la fabricación de pisos de madera (diferente especies, debidamente terminados, con variedades de dimensiones y colores), con una inversión vinculada al programa de USD 6.655.760; otro proyecto para la fabricación de materiales, componentes y piezas para repuestos industriales y automotores, por USD 287.139; y un Servicio de Contact Center (el destino y origen de las gestiones telefónicas a la Argentina, España, Estados Unidos u otros países), por USD 1.268.379.

Cabe destacar que el régimen de Maquila, junto con otras ventajas comparativas, ofrece al inversionista condiciones inmejorables relacionadas a menores costos tributarios y productivos, los que convierten al Paraguay en aliado estratégico para la producción y participación en el comercio internacional.
 
La operación bajo el régimen de Maquila incluye el ingreso temporal de materias primas, insumos, partes y componentes, para su procesamiento y posterior exportación, con suspensión del pago de aranceles e impuestos; también el ingreso temporal de maquinarias y equipamientos vinculados a la actividad maquiladora, con suspensión del pago de aranceles e impuestos, por el período que establezca el contrato.
 
Igualmente, la provisión nacional de bienes y servicios como complemento para la producción maquiladora y la posibilidad de subcontratación de otras empresas nacionales (submaquiladoras) para procesos parciales o complementarios, extendiendo a estas el tratamiento tributario específico.


Fuente: lanación
 

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